Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0059 Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0103 en el publicado sin anexos en Registro Oficial Suplemento No. 355 de 22 de diciembre de 2020 y los anexos III y IV, publicados en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 436 de 21 de abril de 2021

Número de Boletín574
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 10 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 574 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0059
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()";
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Norma Fundamental determina que uno de los objetivos del régimen de
desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible;
Que, el número 2 y 5 del artículo 277 de la Norma Suprema, disponen: “Para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado: ()2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. () 5.
Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que
las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley ()”;
Que, el número 2 del artículo 278 de la Carta Magna, determina: “Para la consecución del buen vivir, a las
personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: () 2. Producir,
intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”;
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, señala: “La presente legislación tiene, como
principales, los siguientes fines: a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor
agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente
sostenible y ecoeficiente ()”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Art. 47.- Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
prevé: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales".
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: "Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (...)";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de
mayo de 2018, señala: “Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación
administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida
de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y
garantizar la seguridad jurídica”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, dispuso:
"Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto ibídem, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas
las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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