Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0070 Desígnese a el/la Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial como Delegado/a Permanente ante el Directorio del INSPI

Número de Boletín576
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 12 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 576
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0070
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán sus
decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad
de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se
efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Innovación determina: “Institutos públicos de investigación. - Los institutos públicos de investigación
son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar,
promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación,
validación, difusión y transferencia de tecnologías. Se garantiza el funcionamiento permanente de los
institutos públicos de investigación relacionados a: salud pública, biodiversidad, investigación
agropecuaria, pesca, geología, minería y metalurgia, eficiencia energética y energía renovable,
oceanografía, estudio del espacio, estudio polar antártico, cartográfico y geografía, meteorología e
hidrología, estadísticas y censos, patrimonio cultural y los demás que el Presidente de la República
considere necesarios. Todos los institutos públicos de investigación deberán contar con una estructura y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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