Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0001-A De conformidad con lo determinado en la Resolución COMEX 012-2021 de 24 de noviembre de 2021 y a los términos de referencia contenidos para la negociación de un acuerdo comercial, declárese como reservada, la información generada en las negociaciones, de todos los acuerdo comerciales, que negocia la República del Ecuador

Número de Boletín203
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 6 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 203
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0001-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el numeral 2 del artículo 304 de la Norma Suprema, establece: “La política
comercial tendrá entre sus objetivos () 2. Regular, promover y ejecutar las acciones
correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial
()”;
Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública señala: “De la información reservada.- no procede el derecho a
acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: () b) Las
informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 179, expresa: “La persona que
teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un
secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada
con pena privativa de libertad de seis meses a un año”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, prescribe: “El organismo que
aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un
cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos
los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de
Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las
siguientes instituciones: a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior; b. El
Ministerio rector de la política agrícola; c. El Ministerio rector de la política industrial;
d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; e. El Ministerio a cargo
de coordinar la política económica; f. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas; g.
El Organismo Nacional de Planificación; h. El Ministerio a cargo de coordinar los
sectores estratégicos; i. El Servicio de Rentas Internas; j. La autoridad aduanera
nacional; y,k. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República
mediante decreto ejecutivo”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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