Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0005-A Subróguense las funciones de Ministro, al economista Daniel Eduardo Legarda Touma, Viceministro de Comercio Exterior

Número de Boletín86
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 17 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 86
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0005-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “()
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: “La Administración
Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los organismos que
conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada.”;
Que, el artículo 67 del precitado Código, dispone: “El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente
definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se
encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial 387 de 13 de diciembre de 2018 el Presidente
Constitucional de la República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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