Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0008-A Deléguense facultades al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera
Número de Boletín | 118 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Martes 2 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 118
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0008-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 339 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá
regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos (…)”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: “Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone:
“Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República
en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos
precontractuales (…)”;
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece: “(…) Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos
descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos (…)”;
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:
“Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una
institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las
normas previstas en el Reglamento de esta Ley”;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que
serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación,
incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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