Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0015-A Desígnese a el/la Viceministro/a de Producción e Industrias, como Delegado/a Principal; y, a el/la Coordinador/a General de Mercados, Empresas y Alianzas Estratégicas como Delegado/a Alterno/a ante la Junta del Fideicomiso del Fondo Nacional de Garantías

Número de Boletín136
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 29 de agosto de 2022Registro Ocial 136
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0015-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 149 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “Sistema de garantía
crediticia. Créase el sistema de garantía crediticia como un mecanismo que tiene por objeto
afianzar obligaciones crediticias u obligaciones y garantías destinadas a asegurar el cumplimiento
de contratos amparados por la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública de las personas
que no están en capacidad de concretar proyectos con el sistema financiero nacional o contratos
como proveedores del Estado por falta de garantías, tales como primeros emprendedores, madres
solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas
pertenecientes a grupos de atención prioritaria ()”;
Que, la disposición octava del código ibidem, establece: “Octava.- Sistema de garantía crediticia.
El sistema de garantía crediticia referido en la Ley de Creación del Sistema de Garantía
Crediticia, seguirá operando de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha de vigencia de
este Código, hasta su transformación en el sistema de garantía crediticia señalado en el artículo
149, de acuerdo con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera ()”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, determina: “Los órganos colegiados adoptarán sus
decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo
responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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