Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0018-A Establécese el Programa Gubernamental “Camioneta Productiva” para apoyar al transporte en sectores comunitarios y rurales

Número de Boletín142
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Segundo Suplemento Nº 142 - Registro Ocial
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Martes 6 de septiembre de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0018-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características (...)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Supra, dispone: "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema, dispone: “El Estado central tendrá
competencia exclusiva sobre: (...) 5. Las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria,
fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento ()”;
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Carta Magna, dispone que: "Para la consecución del buen
vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
(...) 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental";
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
política económica tendrá los siguientes objetivos: (...) 2. Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional ()”;
Que, el numeral 1 y 3 del artículo 285 de la Norma Fundamental, dispone: “La política fiscal
tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos
() 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y
para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”;
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la norma ibídem, indica: “El Estado promoverá el acceso
equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (...) 4. Desarrollar políticas
de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado (...)”;
Que, Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el 31 de diciembre de
2019 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111, modificó la Ley de Régimen Tributario
Interno, sustituyendo el artículo 77 por el siguiente: “Estarán exentos del impuesto a los consumos
especiales: () 11. Las camionetas y otros vehículos cuya base imponible, según lo previsto en el
artículo 76 de esta Ley, sea de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
$30.000,00) cuyo adquiriente se encuentre inscrito en programas de gobierno de apoyo al
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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