Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0027-A Subróguese las fun-ciones de Ministro, al economista Daniel Eduardo Legarda Touma Viceministro de Comercio Exterior

Número de Boletín181
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 1 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 181
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0027-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Transferencia de
la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación,
suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone “Subrogación. Las competencias de un
órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos
previstos en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial ()”;
Que, en el artículo 55 Ibídem se determina: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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