Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0029-A Desígnese al/a la Viceministro/a de Producción e Industrias, como Delegado/a ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

Número de Boletín196
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 196
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0029-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
establece: "El Estado constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos
públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de innovación, desde los
ámbitos de la investigación y conocimiento, y productivo. Estos fondos podrán, a su vez,
constituir fondos colectivos de inversión y fideicomisos que podrán invertir dentro y
fuera del mercado de valores o aportar a fondos existentes, de conformidad a lo
establecido en la Ley de Mercado de Valores y a las regulaciones que dicte la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, determina: Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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