Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0037-A Acógense los Informes para la calificación del Proyecto Emblemático Nro. MPCEIP-2022-DPS-EMB-001; y, califíquese como emblemático el proyecto de inversión “Fortalecimiento Integral y Sostenible del Sector Acuícola y Pesquero”

Número de Boletín226
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 10 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 226
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0037-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece, en el numeral 5 del artículo 261, que son
competencias exclusivas del Estado Central, entre otras, las políticas económica, tributaria, aduanera,
arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento N° 187 de 21 de abril de 2020, se expide la Ley Orgánica
para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, estableciendo que el ministerio del ramo designado será la
autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, quien será el responsable de la
planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de
Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al
aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos.
de la presente Ley: “g. Promover mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integral y
sostenible de la producción para el fortalecimiento de los sectores acuícola y pesquero, con énfasis en la
exportación de los productos de ambos sectores, y su consumo en el mercado nacional”;
atribuciones del ente rector, señala: “2. Formular los planes, programas y proyectos que se deriven de la
política acuícola y pesquera nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 195 de 29 de diciembre de 2009 publicado en el Registro Oficial
Suplemento 111 del 19 de enero de 2010, en su Disposición General Octava se emitieron los lineamientos
estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría,
apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales y secretarías nacionales pertenecientes
a la Función Ejecutiva; permitiendo en su disposición General Octava, que los Ministerios de Estado
identifiquen sus proyectos emblemáticos.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial
172 de 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió las disposiciones para
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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