Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0039-A Deléguense facultades a el/la Subsecretario/a de Acuacultura del Viceministerio de Acuacultura y Pesca
Número de Boletín | 226 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 226
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Martes 10 de enero de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0039-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 334, numeral 4 determina que le corresponde al Estado desarrollar políticas de
fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado;
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que:
“Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”;
Que, en el artículo 3 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, indica:
Son fines de esta Ley: 1. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades
acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los
señalados en la presente Ley;
Que, en el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, expresa:
Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los
Solidaridad: Busca el fomento y consolidación de la economía popular y solidaria, a través
de medidas para el desarrollo integral de las actividades artesanales y la aplicación de
regulaciones diferenciadas en el régimen sancionatorio para el sector artesanal;
Que, en el artículo 5 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, dispone
que: “Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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