Acuerdo MPCEIP-MPCEIP-2022-0040-A Subróguense las fun-ciones de Ministro, al abogado Andrés Arens Hidalgo, Viceministro de Acuacultura y Pesca
Fecha de publicación | 03 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 221 |
Martes 3 de enero de 2023Registro Ocial Nº 221
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0040-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Transferencia de la
competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en
el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone “Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico
superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial (…)”;
Que, en el artículo 55 Ibídem se determina: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o
por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la
República determinó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República,
designó al Magister Julio José Prado Lucio-Paredes, como Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 628 de 14 de diciembre de 2022, el Presidente de la
República, decreta: “Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al
Primer mandatario del Ecuador, del 18 al 21 de diciembre de 2022 a fin de llevar a cabo una visita
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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