Acuerdos. MPCEIP-SAC-2022-0535-A Expídese la norma técnica para la autorización de contratos de asociación acuícola
Número de Boletín | 154 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 154
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Jueves 22 de septiembre de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-SAC-2022-0535-A
SR. MGS. AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE
SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 3 expresa “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca establece en el
artículo 7. “Definiciones: 2. Actividad acuícola. Es la actividad que tiene por objeto la
reproducción, cría, cultivo, procesamiento, comercialización interna y externa e
investigación de recursos hidrobiológicos acuícolas y sus actividades conexas”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 13
expresa: “De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente
rector de la política acuícola y pesquera nacional.
Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y
evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo
sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y
sostenible de los recursos hidrobiológicos. (…)”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 14, como
atribución del ente rector en su numeral 4 indica, “Expedir política pública, normativa
técnica en materia acuícola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta
aplicación de la presente Ley”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 64 indica,
“…Los concesionarios de zonas de playa y bahía, podrán asociarse con personas
naturales o jurídicas, con el fin de obtener financiamiento y/o asesoría técnica, para la
explotación de las áreas concesionadas. El ente rector autorizará la celebración de estos
contratos y establecerá sus requisitos.”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en el art. 65 indica,
“Los concesionarios de zonas marinas, podrán asociarse con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de obtener financiamiento y/o asesoría
técnica, para la explotación de las áreas concesionadas.
El ente rector autorizará la celebración de los contratos de asociación y establecerá sus
requisitos.”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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