Acuerdos. MPCEIP-SAC-2022-0535-A Expídese la norma técnica para la autorización de contratos de asociación acuícola

Número de Boletín154
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 154
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Jueves 22 de septiembre de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-SAC-2022-0535-A
SR. MGS. AXEL FEDERICO VEDANI DE LA TORRE
SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA
CONSIDERANDO
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 3 expresa “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
artículo 7. “Definiciones: 2. Actividad acuícola. Es la actividad que tiene por objeto la
reproducción, cría, cultivo, procesamiento, comercialización interna y externa e
investigación de recursos hidrobiológicos acuícolas y sus actividades conexas”;
expresa: De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente
rector de la política acuícola y pesquera nacional.
Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y
evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo
sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y
sostenible de los recursos hidrobiológicos. ()”;
atribución del ente rector en su numeral 4 indica, “Expedir política pública, normativa
técnica en materia acuícola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta
aplicación de la presente Ley”;
Los concesionarios de zonas de playa y bahía, podrán asociarse con personas
naturales o jurídicas, con el fin de obtener financiamiento y/o asesoría técnica, para la
explotación de las áreas concesionadas. El ente rector autorizará la celebración de estos
contratos y establecerá sus requisitos.”;
Los concesionarios de zonas marinas, podrán asociarse con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de obtener financiamiento y/o asesoría
técnica, para la explotación de las áreas concesionadas.
El ente rector autorizará la celebración de los contratos de asociación y establecerá sus
requisitos.”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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