Resoluciones. MPCEIP-SAI-2020-0001-R Establécense los requisitos y procedimientos para regular la emisión de licencias de importación

Número de Boletín206
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 19 de mayo de 2020 – 19Registro Ocial Nº 206
Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2020-0001-R
Quito, 07 de mayo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Carta Magna, dispone: “La Constitución reconoce los siguientes
principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras ()”;
Que, inciso primero del artículo 396 de la norma supra, manifiesta: "El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas ()";
Que, la Organización Mundial del Comercio reconoce que los gobiernos de los países en desarrollo pueden
aplicar sistemas de licencia de importación teniendo en cuenta sus necesidades especiales en lo que respecta a su
comercio, desarrollo y finanzas, para lo cual se ha adoptado el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación;
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el
Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción
y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los
vegetales;
determina: “Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial,
las siguientes: () c) Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; d) Revisar las tasas no arancelarias,
distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior; e) Regular, facilitar o restringir la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos
previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano;
f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos
de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que
se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros ()”;
dispone: “() La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política
comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de
conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que
expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus
disposiciones ();
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
20 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Ocial Nº 206
Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2020-0001-R
Quito, 07 de mayo de 2020
Que, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación del Libro IV del COPCI, dispone: “El COMEX podrá
adoptar medidas de carácter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las cuales podrán basarse en mecanismos como
licencias de importación, contingentes arancelarios, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentaciones
técnicas y evaluaciones de la conformidad, disposiciones aduaneras, precios mínimos, que estén en
concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: "Fusiónese por
absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad (...)”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, señala: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción el
“Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones” se denominara “Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”, y que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, () serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) adoptó la Resolución No. 450 del 29 de
octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, y
sus posteriores reformas, codificó y actualizó la "Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la
Importación";
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 007-2019el Pleno del Comité de Comercio Exterior, con fecha 09 de
abril de 2019, publicada en el Registro Oficial 479, de 1 de mayo de 2019, resolvió: “Artículo 1.- Reformar el
Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio
de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017 ()”,
aperturando la subpartida arancelaria 2207.10.00 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol: en 2207.10.00.10 - - Alcohol anhidro y 2207.10.00.90 - - Los demás;
Que, en el artículo 2 y 3 de la Resolución Ibídem, aprobó la licencia automática de importación de las
mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 - - Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 - -
Los demás; 2207.20.00.10 - - Alcohol carburante; 2207.20.00.90 - - Los demás; y, la licencia no automática de
importación para las mercancías clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00 - - Metanol (alcohol metílico);
Que, el artículo 4 de la citada Resolución, encomienda al Ministerio Rector de la Política Industrial, establecer
los requisitos y procedimientos para la obtención de las licencias de importación señalada en el artículo 2 y 3 del
presente instrumento;
Que, el numeral 1.2.1.5 del Acuerdo Ministerial No. 19 025 de octubre 29 de 2019, establece como misión de
la Subsecretaría de Agroindustria, “Promover el desarrollo de la industria agroalimentaria y procesamiento
acuícola de forma sostenible, sustentable y competitiva, a través de la implementación de políticas, planes,
programas, proyectos y estrategias dirigidas al incremento de valor agregado, mejoramiento de estándares de
calidad e impulso del uso de nuevas tecnologías, con la finalidad de construir un sector agroindustrial
alimenticio más diversificado, innovador y eficiente, promoviendo el cambio de la matriz productiva con miras
a fortalecer su inserción en mercados internacionales y fomentando la inclusión y redistribución de los
recursos de la producción en el marco de la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 de 7 de agosto de 2019, la
máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delegó al Subsecretario de Agroindustria, la ejecución de lo
dispuesto en la Resolución Nro. 007-2019 suscrita por el Pleno del COMEX el 9 de abril de 2019;
Que, con Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019, se estableció los requisitos y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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