Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0010-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7165 (Protección contra incendios – Extintores de incendio portátiles – Desempeño y construcción (ISO 7165:2017 IDT))

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 22 de febrero de 2019 – 33Registro O cial Nº 434
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de Calidad de la Subsecretaría de
Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0268
de fecha 28 de enero de 2019, se procedió a la aprobación
y o cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3123 GRIFERÍA. LLAVES. DEFINICIONES,
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera
revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 GRIFERÍA.
LLAVES. DEFINICIONES, REQUISITOS Y
MÉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicación en el
Registro O cial, a n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25
de noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la
Calidad la facultad de aprobar y o cializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el
ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto
en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su
reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo
1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y
el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123 (Grifería. Llaves.
De niciones, requisitos y métodos de ensayo), que
establece las de niciones, requisitos y métodos de
ensayo para llaves utilizadas en grifería.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3123
GRIFERÍA. LLAVES. DEFINICIONES, REQUISITOS
Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión), en la
página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 3123 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 3123:2017 y entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
No. MPCEIP-SC-2019-0010-R
Quito, 05 de febrero de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
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