Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0276-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3082 (Aparatos sanitarios. Requisitos y métodos de ensayo).

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 18 de diciembre de 2019 – 15Registro O cial Nº 103
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA, la Segunda revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS
DERIVADOS DE PETRÓLEO. COMBUSTIBLE
PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS,
mediante su publicación en el Registro O cial, a n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 (Productos
derivados de petróleo. Combustible para motores de
dos tiempos. Requisitos), que establece los requisitos
que debe cumplir el combustible para motores de dos
tiempos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Segunda revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2223 PRODUCTOS
DERIVADOS DE PETRÓLEO. COMBUSTIBLE
PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS. REQUISITOS,
en la página web de esa institución, www.normalizacion.
gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2223 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE
INEN 2223:2003 y entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
29 de noviembre de 2019.
Documento rmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-
Es el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0276-R
Quito, 29 de noviembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Resolución N° 18 273 del 09 de agosto
de 2018, publicado en el Registro O cial No. 333 del
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