Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0012-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modifi catoria 5 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (1R) “Combustibles”
Número de Boletín | 151 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
28 – Viernes 28 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 151
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso
por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple
expresas disposiciones constitucionales en las que se ha
privilegiado el debido proceso, el derecho a la defensa,
y se han respetado normas legales y reglamentarias que
rigen la aeronáutica civil y a la administración pública; y,
En uso de la atribución establecida en el artículo 4,
literal c) de la Codifi cación de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 435
de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de
noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017
de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo
22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Aviación Civil.
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- REVOCAR a la compañía LAC LÍNEA
AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, internacional, no regular, chárter, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las
regiones de Sudamérica, Centroamérica (inclusive las
islas del Caribe), y Norteamérica, renovado y modifi cado
por el CNAC con Acuerdo No. 011/2017 de 06 de julio
de 2017, por haber incurrido en las causales previstas en
el Art. 53 literales a), c), f), h), e i), del Reglamento del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 2.- La compañía deberá observar lo
establecido en el Art. 54 del Reglamento de Permisos
de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo Comercial que dice: “En este caso,
la aerolínea no podrá iniciar el trámite de una nueva
solicitud en cualquier modalidad, si no han transcurrido
por lo menos seis meses de la fecha de la ejecutoria de la
resolución correspondiente o que demuestre que solventó
las razones de la cancelación o revocatoria del permiso”.
ARTÍCULO 3.- La interesada puede interponer en contra
del presente Acuerdo los recursos judiciales que estime
pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo
encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil
a través de sus respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a 26 de
diciembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 26 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con
el contenido del Acuerdo No. 043/2019 a la compañía
LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA.
LTDA., por boleta depositada en la Casilla Judicial
No. 3592, ubicada en el Edifi cio Cornejo en la calle
Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito,
y a los correos electrónicos luis060262@hotmail.com;
pvaldivieso@lacecuador.com; y, carrera1065@gmail.com
- CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es fi el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. MPCEIP-SC-2020-0012-R
Quito, 15 de enero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
VISTO:
1. El Ofi cio N° INEN-INEN-2020-0046-OF de 14 de enero
de 2020, mediante el cual el INEN, solicita al Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables MERNNR
en lo pertinente: “(…) el INEN de la manera más cordial
solicita a su cartera de estado nos instruya sobre cuál
será el proceder con la Transitoria 1 descrita en la
Modifi catoria 4 del RTE INEN 028 (1R) “Combustibles”
a razón de que se ha incluido los Requisitos de la Gasolina
de 85 octanos en la Décima Revisión de la NTE INEN 935,
a los que hace referencia en la mencionada transitoria..”;
2. El Ofi cio N° MERNNR-VH-2020-0043-OF de 15 de
enero de 2020, mediante el cual el MERNNR comunica
al INEN, en lo pertinente lo siguiente: “(…) me permito
manifestar a usted, que al haberse aprobado la décima
revisión de la NTE INEN 935 en la cual se incluye los
“Requisitos de la Gasolina de 85 octanos”, una vez
entre en vigencia la mencionada norma, es procedente
se elimine la disposición Transitoria 1 descrita en la
disposición Modifi catoria 4 del RTE INEN 028 (1R).”;
3. El Ofi cio N° INEN-INEN-2020-0056-OF de 15 de
enero de 2020, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano
de Normalización INEN envía a la Subsecretaría
de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la información
pertinente para continuar con el trámite pertinente para la
ofi cialización de la Modifi catoria 5 del reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 028 (1R) “Combustibles”;
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