Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0029-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 16140-2 (Microbiología de la cadena alimentaria - validación de métodos - parte 2: protocolo para la validación de métodos alternativos (patentados) frente a los métodos de referencia (ISO 16140-2:2016, IDT))

Número de Boletín151
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 28 de febrero de 2020 – 31Registro O cial Nº 151
Que, es necesario que el Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones, y Pesca en función de sus
competencias y atribuciones conferidas en la legislación
ecuatoriana, cumpla con las acciones solicitadas por el
Ministerio rector en materia de hidrocarburos, a n de
garantizar el cumplimiento de las demandas sociales
y económicas sobre las cuales se han de nido las
prioridades de Gobierno Nacional, y así hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en nuestra
Constitución;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro
O cial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega
a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y o cializar las propuestas de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
Obligatorio la Modi catoria 5 del reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 028 (1R) “Combustibles”, al
tenor siguiente:
EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Dice:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIA 1.
(...)
1) Se establece una nueva prórroga para que la EP
PETROECUADOR comercialice la gasolina de 87
octanos con hasta menos dos unidades de octano de las
establecidas en la Norma NTE INEN 935 vigente, por el
plazo de 24 meses a partir del 01 de diciembre de 2018.
2) De igual manera, se permitirá la comercialización de
Diesel 2 para uso automotriz en la Zona de In uencia de
la Re nería Shushu ndi (Shushu ndi, Coca, Lago Agrio
y El Tena), por el plazo de 24 meses a partir del 01 de
diciembre de 2018.
Una vez transcurrido el plazo antes indicado, los
combustibles Gasolina y Diesel, deberán cumplir con los
requisitos establecidos en las Normas NTE INEN 935 y
NTE INEN 1489 vigentes a esa fecha, esto es a partir del
1 de diciembre de 2020.
(…)
Debe decir:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIA 1.
1) Se permitirá la comercialización de Diesel 2 para
uso automotriz en la Zona de In uencia de la Re nería
Shushu ndi (Shushu ndi, Coca, Lago Agrio y El Tena),
hasta el 01 de diciembre del 2020, transcurrido este plazo,
el producto deberá cumplir con los requisitos establecidos
en la NTE INEN 1489 vigente.
(…)
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA
5 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028
(1R)”Combustibles” en la página web de esa Institución
(www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modi catoria 5 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (1R), entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SIST. QUIPUX.- FECHA: 22 DE ENERO DE 2020.-
FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0029-R
Quito, 28 de enero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las

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