Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0078-R Deróguese en su totalidad la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 489:2013 (Cemento hidráulico. Determinación de la fi nura por tamizado seco)

Número de Boletín169
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 25 de marzo de 2020 – 13Registro O cial Nº 169
por sujeto de crédito y grupo económico, y presentar
dicha propuesta al Directorio (...), sírvase encontrar
adjunto en la presente el informe solicitado.”
Adjunto al documento CFN-B.P.-GEGE-2020-0096-M
se encuentra el Informe para el Incremento de límite
de Aprobaciones de Crédito, el cual contiene la
siguiente propuesta:
“3. Propuesta
Con base en los argumentos expuestos en el presente
documento se propone que los límites para aprobación
de crédito establecidos mediante regulación DIR-
021-2019 del 25 de marzo de 2019 sean derogados y
vuelvan a aquellos vigentes antes de dicha regulación,
es decir USD 25 millones por sujeto de crédito y 50
para grupos económicos.
La aplicación de este cambio también estaría
enfocada a la atención de solicitudes de montos
mayores de créditos, con el objetivo de no limitar
la gestión institucional, ni restringir el logro de las
metas planteadas, el cual para aprobaciones bordea
los USD 753 mdd y para desembolsos USD 872,7 mdd
sin PFB ambos rubros, adicionalmente es importante
indicar que en estas metas se encuentra imputado
USD 150 mdd de segundo piso, lo que implica que el
nivel de cobertura a través de los productos ofrecidos
está totalmente cubierta para cada subsegmento por
atender por parte de la CFN B.P.”
Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente
General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se
envíe para conocimiento y aprobación del Directorio,
la Reforma Normativa de la Política de Operaciones
Activas y Contingentes de la CFN B.P: Monto máximo de
Financiamiento, en atención al memorando N°CFN-B.P.-
SGCD-2020-0034-M de 14 de febrero de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- En la Normativa de CFN, Libro
I Operaciones, Título I: Operaciones Activas y
Contingentes, Subtítulo. I: Política de Operaciones
Activas y Contingentes, numeral 4 Políticas Generales,
subnumeral 4.14 Monto Máximo de Financiamiento,
Reemplazar:
Donde Dice:
“De acuerdo a los límites de exposición establecidos por
CFN. Para el mecanismo de primer piso hasta USD 15
millones por sujeto de crédito y USD 30 millones por
grupo económico, con excepción a los participantes del
sector inmobiliario o construcción, cuyos montos máximos
de nanciamiento serán de USD 25 millones por sujeto de
crédito y USD 50 millones por grupo económico.”
Debe Decir:
“De acuerdo a los límites de exposición establecidos por
CFN. Para el mecanismo de primer piso hasta USD 25
millones por sujeto de crédito y hasta USD 50 millones
por grupo económico.”
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la
actualización en la normativa institucional y a Secretaría
General para el envío al Registro O cial.
DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 17 de febrero de
2020.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que
reposa en los Archivos de la Institución, compuesta de 3
Fojas.- Quito, 28 de febrero de 2020.- Nombre:....- f.)
Secretaria General.
No. MPCEIP-SC-2020-0078-R
Quito, 17 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)

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