Resolución MPCEIP-SC-2020-0108-R Otórguese la designación al Laboratorio de Ensayos Térmicos y Eficiencia (LABET) del Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE)
Fecha de publicación | 09 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 180 |
instrumentation | Resoluciones |
Jueves 9 de abril de 2020 – 23Registro Ofi cial Nº 180
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización religiosa y de ofi cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus fi nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de
Febrero de dos mil veinte.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con fi rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo
Nro. SDH-DRNPOR-2020-0029-A de 17 de febrero de
2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 03 de marzo de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
No. MPCEIP-SC-2020-0108-R
Quito, 04 de marzo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN , COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 52 establece que “las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la
Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias
y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial
No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que
para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité
Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias
y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución:
“e) Designar temporalmente laboratorios, organismos
evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios
para temas específi cos, siempre y cuando éstos no existan
en el país. Los organismos designados no podrán dar
servicios como entes acreditados en temas diferentes a la
designación”;
Queel artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto
756, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No.
450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de
Industrias y Productividad en base al informe presentado
por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-
resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone
que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la
Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando
se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales
de Designación mediante un informe anual de evaluación
de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado
un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en
cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que
los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados
deben cumplir;
Que,el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre
de 2018, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento N°
387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; su artículo 2 dispone
“Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
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