Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0231-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la tercera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (3R) “Baldosas cerámicas”

Número de Boletín998
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 11 de septiembre de 2020 – 5Registro Ocial – Edición Especial Nº 998
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0231-R
Quito, 04 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro
Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo
2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de
noviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de Andino de la Calidad (SAC)”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros
de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
6 – Viernes 11 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 998 – Registro Ocial
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0231-R
Quito, 04 de septiembre de 2020
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala “() Esta ley
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la
seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, el inciso primero del artículo 29 Ibìdem manifiesta: “La reglamentación técnica
comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios
para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del
consumidor contra prácticas engañosas”;
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior,
entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del
Ecuador;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas
técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de
que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro
Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. ()”;
Que, mediante Resolución No. 18 137 del 18 de abril de 2018, publicada en el Registro
Oficial-Suplemento No. 227 del 23 de abril de 2018, se oficializó con el carácter de
Obligatorio la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 033
(2R) “Baldosas cerámicas”, la misma que entró en vigencia el 18 de abril de 2018;
Que, mediante Resolución No. 18 157 del 09 de mayo de 2018, publicada en el Registro
Oficial No. 250 del 29 de mayo de 2018, se oficializó con el carácter de Obligatorio la
Modificatoria 1 a la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN
033 (2R) “Baldosas cerámicas”, la misma que entró en vigencia el 09 de mayo de 2018;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro
Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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