Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0355-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la segunda revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 055 (2R) Aguas Minerales y Aguas Purificadas

Número de Boletín367
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 11 de enero de 2021Registro Ocial Nº 367
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0355-R
Quito, 23 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0279-OF de 12 de marzo de 2020, mediante el
cual el INEN remitió el alcance al oficio Nro. INEN-INEN-2020-0126-OF, de fecha
30 de enero de 2020, con la información solicitada por el Ministerio de Economía y
Finanzas - MEF para el dictamen favorable sobre “...el retiro del certificado de
reconocimiento INEN 1 como documento de soporte al control previo de la
declaración aduanera de 16 reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN del
sector alimentos, considerando que estos productos ya son controlados por la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.”
2. El Memorando No. MEF-SP-2020-00105, de 09 de abril de 2020, donde la
Subsecretaría de Presupuesto del MEF, emite su informe técnico realizando el
análisis dentro del ámbito de su competencia, y concluyendo lo siguiente: “Con base
a los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnico
correspondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme lo
estipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP.”
3. El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0267-O, mediante el cual el Viceministro de
Finanzas del MEF, manifiesta: “En virtud de los análisis técnico y jurídico descritos
anteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en el
artículo 74 numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que tiene como objeto retirar al
Certificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte a la declaración
aduanera a las subpartidas arancelarias de los productos establecidos en los RTE
INEN de los reglamentos técnicos ecuatorianos INEN, según el detalle que se anexa
al proyecto de resolución.”
4. El Oficio Nro.INEN-INEN-2020-0639-OF de 27 de julio de 2020 mediante el cual el
INEN, indica: “(...) una vez que se ha cumplido con la normativa legal vigente y las
actividades propuestas en la hoja de ruta por parte del INEN, se remite la propuesta
del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 055 (2R) “Aguas Minerales y Aguas
Purificadas”, con la finalidad de que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP
continúe con los trámites correspondientes para su oficialización.”
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1006-OF de 09 de septiembre de 2020, mediante
el cual el INEN manifiesta que: “Con la finalidad de que la Subsecretaria de
Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
(MPCEIP) continúe con el trámite correspondiente de oficialización de los RTE
INEN detallados en la tabla 1, el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN),
remite el Oficio No. MEF-VGF-2020-0267-O, del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), mediante el cual se emite el dictamen correspondiente.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 11 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 367
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0355-R
Quito, 23 de noviembre de 2020
Nro. RTE INEN OFICIO
1RTE INEN 055 (2R) "Aguas minerales y aguas
purificadas" INEN-INEN-2020-0639-OF
2RTE INEN 063 (1R) "Caldos, consomés, sopas y
cremas" INEN-INEN-2020-0640-OF
3RTE INEN 085 (1R) "Papas (patatas) fritas
congeladas" INEN-INEN-2020-0641-OF
4 RTE INEN 070 (1R) "Helados" INEN-INEN-2020-0642-OF
5 RTE INEN 056 (3R) "Productos cárnicos" INEN-INEN-2020-0910-OF
6 RTE INEN 060 (2R) "Bocaditos" INEN-INEN-2020-0917-OF
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo
2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de
2/16
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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