Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0403-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 151 (1R) “Galletas”

Número de Boletín373
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 19 de enero de 2021Registro Ocial Nº 373
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0403-R
Quito, 28 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0279-OF de 12 de marzo de 2020, mediante el cual el INEN remitió el
alcance al oficio Nro. INEN-INEN-2020-0126-OF, de fecha 30 de enero de 2020, con la información
solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF para el dictamen favorable sobre “... el retiro
del certificado de reconocimiento INEN 1 como documento de soporte al control previo de la declaración
aduanera de 16 reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN del sector alimentos, considerando que
estos productos ya son controlados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
ARCSA.”
2. El Memorando No. MEF-SP-2020-00105, de 09 de abril de 2020, donde la Subsecretaría de Presupuesto
del MEF, emite su informe técnico realizando el análisis dentro del ámbito de su competencia, y
concluyendo lo siguiente: “Con base a los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el
informe técnico correspondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme lo
estipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP.”
3. El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0267-O, mediante el cual el Viceministro de Finanzas del MEF,
manifiesta: “En virtud de los análisis técnico y jurídico descritos anteriormente, esta Cartera de Estado,
con base en la facultad conferida en el artículo 74 numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que tiene como objeto retirar al
Certificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte a la declaración aduanera a las
subpartidas arancelarias de los productos establecidos en los RTE INEN de los reglamentos técnicos
ecuatorianos INEN, según el detalle que se anexa al proyecto de resolución.”
4. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1099-OF de 29 de septiembre de 2020 mediante el cual el INEN, indica:
“(...) una vez que se ha cumplido con la normativa legal vigente y las actividades propuestas en la hoja de
ruta por parte del INEN, se remite la propuesta a del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 151 (1R)
"Galletas", con la finalidad de que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP continúe con los trámites
correspondientes para su oficialización.”
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1188-OF de 26 de octubre de 2020, mediante el cual el INEN manifiesta
que: “En alcance al oficio No. INEN-INEN-2020-1006-OF de fecha 09 de septiembre de 2020, el cual
hace referencia al Oficio No. MEF-VGF-2020-0267-O, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de
fecha 22 de abril de 2020. (...) se adjunta los documentos de respaldo del Oficio No
MEF-VGF-2020-0267-O, para que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP continúe con los trámites
correspondientes de oficialización de los reglamentos técnicos del sector alimentos que son referenciados
en los documentos antes señalados. Información que el INEN pone a su consideración para los fines
pertinentes.”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como
a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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