Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0122-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1042-1, Recubrimientos para Demarcación Vial. Parte 1. Pinturas Acrílicas y Alquídicas. Requisitos

Número de Boletín525
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 27 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 525
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0122-R
Quito, 12 de agosto de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS
El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0346-OF, mediante el cual el INEN envió a esta
Subsecretaría “el siguiente documento normativo con su respectivo informe para envío al
Registro Oficial: NTE INEN 1042-1, Recubrimientos para demarcación vial. Parte 1.
Pinturas acrílicas y alquídicas. Requisitos”.
El Oficio. 001-Comité INEN 1042P1 de 14 de junio de 2021, con el cual las empresas
que conforman el “Comité Técnico de Pinturas de Tráfico o Demarcación Vial”,
solicitaron a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP “()se dé celeridad a la revisión
de la revisión de las normas NTE INEN 1042 en sus partes 1, 2, 3 y 4 ()”.
El Oficio Nro. MPCEIP-SC-2021-1328-O de 29 de junio de 2021, mediante el cual desde
está Subsecretaría se solicitó al INEN “()se analice el impacto sobre el reglamento
vigente RTE INEN 061 "Pinturas" con la oficialización de las normas: NTE INEN
1042-1, NTE INEN 1042-2, NTE INEN 1042-3 y NTE INEN 1042-4 ()”
El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0448-OF de 9 de julio de 2021, que menciona que en
atención al Oficio Nro. MPCEIP-SC-2021-1328-O el INEN respondió a esta
Subsecretaría lo siguiente “() la actualización de las normas NTE INEN 1042-1,
1042-2, 1042-3 y 1042-4; no afectaría directamente a este reglamento técnico hasta que
la autoridad competente solicite oficialmente la actualización de las normas del
reglamento RTE INEN 061(1R) ()”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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