Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0138-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 116 (4R), válvulas de accionamiento automático para cilindros de acero para GLP. Requisitos e inspección

Número de Boletín540
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 540
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0138-R
Quito, 03 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2018-1095-OF de 4 de julio de 2018, mediante el cual el
INEN envió a esta Cartera de Estado la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 116 (4R)
“Válvulas de accionamiento automático para cilindros de acero para GLP. Requisitos e
inspección” para los trámites previos a su oficialización.
2. El Oficio Nro. MH-VH-2018-0211-OF de 24 de julio del 2018, mediante el cual el
entonces Ministerio de Hidrocarburos solicitó al entonces MIPRO y al INEN “...se
realice una nueva revisión de la norma técnica NTE INEN 116 (4R), debido a que lo
referente al tema de válvulas no está definido en su totalidad, por lo cual se considera
pertinente que previo a que el MIPRO emita su oficialización, se llegue a un consenso al
respecto desde el punto de vista técnico...”.
3. El Oficio Nro. ARCH-DRN-2020-0212-OF de 30 de junio de 2020, mediante el cual la
ARCH, respondió al MERNNR, que “() Esta Agencia se ha pronunciado sobre el tema
técnico en reiteradas oportunidades, indicando que no existen inconvenientes al utilizar
cualquiera de los diferentes tipos de válvulas, incluso existen informes que se han
realizado por parte del INEN en su momento, y por un Organismo Evaluador de la
Conformidad Acreditado ante el SAE y calificado en la ARCH. En la parte operativa, no
existe ninguna afectación y tampoco ningún inconveniente, ya que no se realizará ningún
cambio de válvulas, sino que al oficializarse la modificación de la Norma Técnica INEN
116, así como derogarse el Decreto Ejecutivo 1952 y el Acuerdo Ministerial 244, se
permitirá la utilización de cualquier tipo de válvula que cumpla con los requisitos
técnicos determinados en dicha Norma INEN ()”
4. El Decreto Ejecutivo 1294 publicado en el Registro Oficial Cuarto Suplemento Nro.
458 del 25 de mayo de 2021, mediante el cual se decretó que “En la comercialización de
gas Licuado de Petróleo a nivel nacional, se utilizarán válvulas homologadas que
cumplan con lo establecido en la Normativa Técnica Ecuatoriana vigente sin que esto
genere conflictos de compatibilidad en el funcionamiento, uso y operación del cilindro
con sus accesorios”.
5. El Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0544-OF de 10 junio de 2021, con el cual
el MERNNR envió a esta Cartera de Estado los informes que en su momento fueron
remitidos a la Presidencia y Ministerio de Economía y Finanzas, para que se apruebe el
Proyecto de Decreto.
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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