Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0164-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 338 (Quinta revisión) “Bebidas alcohólicas. Términos y definiciones”

Número de Boletín580
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial Nº 580
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0164-R
Quito, 28 de octubre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: “el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas
y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del
Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta
Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca” y en su
Artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifiques e la
denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión
por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de
Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán
asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el
tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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