Resoluciones. MPCEIP-SC-2021-0168-R Emítense lineamientos de aplicación de los reglamentos técnicos andinos para el etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares; y, para el etiquetado de confecciones

Número de Boletín66
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 19 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 66
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0168-R
Quito, 15 de noviembre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 226 de la Constitución señala que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de
noviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de la Calidad (SAC)”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de
la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, la Decisión 827 de fecha 18 de julio de 2018 establece que los reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo
necesario para alcanzar los objetivos legítimos teniendo en cuenta los riesgos en no
alcanzarlos. Estos objetivos legítimos, son entre otros, los imperativos de la seguridad
nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud
o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;
Que, el artículo 10 numerales 8, 9, y 10 de la Decisión citada en el considerando anterior
establece el procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC); Autoridad de
fiscalización y/o supervisión y la Fiscalización y/o supervisión como aspectos de deben
contener los Reglamentos Técnicos que se elaboren, adopten y apliquen;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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