Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0080-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 (1R) “Etiquetado de productos de marroquinería” y su Modificatoria 1 vigentes y otro

Número de Boletín71
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Segundo Suplemento Nº 71 - Registro Ocial
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Viernes 27 de mayo de 2022
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0080-R
Quito, 12 de mayo de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. La Resolución No. 2107 del 12 de noviembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial
No. 3812 del 14 de noviembre de 2019, mediante la cual la Comunidad Andina aprobó el
“Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de
Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares”, que tiene por objeto “() establecer la
información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de
marroquinería, artículos de viaje y similares fabricadas o importadas que se
comercialicen dentro de la Subregión Andina, así como las condiciones en que debe
presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan
inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos
productos”.
2. La Resolución No. 2170 del 12 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial
No. 4115 de 13 de noviembre de 2020, mediante la cual la Comunidad Andina resolvió
“() modificar el artículo 13 de la Resolución N° 2107” para que la entrada en vigencia
del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de
Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares” sea el 15 de noviembre de 2021.
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0569-OF del 05 de agosto de 2021, mediante el cual
el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN señala que “El Servicio Ecuatoriano
de Normalización (INEN) ha procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido
del siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano: RTE INEN 157 (1R) “Etiquetado de
productos de marroquinería y su Modificatoria 1 vigentes, cuya justificación técnica se
describe en el Informe Técnico Nro. DRE-2021-039 de 2021-07-22, el cual se adjunta; y,
una vez que se ha obtenido el dictamen favorable correspondiente del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) emitido mediante el Oficio Nro. MEF-VGF-2021-0650-O
del 2021-07-22, así como el pronunciamiento vinculante favorable de la Secretaría
General de la Presidencia de la República emitido mediante Oficio Nro.
PR-SAP-2021-2388-O del 2021-07-28, los cuales también se adjuntan; el INEN pone a
consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la propuesta de derogación, con su respectiva
resolución, del Reglamento Técnico Ecuatoriano: RTE INEN 157 (1R) “Etiquetado de
productos de marroquinería y su Modificatoria 1 vigentes, contenido en la Resolución
No. 17 573 del 2017-11-21, publicada en el Registro Oficial-Segundo Suplemento No.
141 del 2017-12-15, que se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 71
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Viernes 27 de mayo de 2022
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0080-R
Quito, 12 de mayo de 2022
del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 157 (1R) “Etiquetado de productos de
marroquinería”, vigente a partir del 2017-12-15; y además la Resolución No. 18 047 del
2018-02-01, publicada en el Registro Oficial No. 198 del 2018-03-12, se oficializó con el
carácter de Obligatorio la Modificatoria 1del reglamento técnico ecuatoriano, RTE
INEN 157 (1R) “Etiquetado de productos de marroquinería”, vigente a partir del
2018-02-01”.
4. El Informe Técnico No. DRE-2021-039 de 22 de julio de 2021, a través del cual el
INEN indicó que “La armonización regulatoria, mediante la () Resolución
2107“Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de calzado, productos de
marroquinería, artículos de viaje y similares” establecen los requisitos de información
mínima que debe constar en etiquetas, son características básicas de información,
proporcionales con el objetivo legítimo que se persigue y acorde con un bajo riesgo. La
obligatoriedad de presentar etiquetas con información en confecciones y calzado es una
práctica regulatoria muy utilizada en los diferentes países a nivel regional y mundial;
Los reglamentos técnicos ecuatorianos () RTE INEN 157 (1R), vigentes, establecen
como requisito de evaluación de la conformidad la presentación de un Certificado de
Inspección de etiquetado emitido un Organismo de Inspección acreditado por el SAE.
Este documento de control se contrapone con lo que establecen los reglamentos de
etiquetado andinos, donde la información contenida en la etiqueta, es asumida como una
declaración jurada expresa, es decir que, para evidenciar el cumplimiento del
reglamento andino, se verificará que la etiqueta contenga la información exigida. Se
presenta entonces una discrepancia entre los reglamentos andinos y el reglamento
nacional, donde prevalece el reglamento andino, esto implica que los reglamentos () y
el RTE INEN 157 (1R); deben derogarse para que al 15 de noviembre 2021 entren en
vigencia los reglamentos técnicos andinos”.
5. En el Informe Técnico Ibídem de 22 de julio de 2021, el INEN concluyó que “Después
de comparar el reglamento técnico andino RTA, Etiquetado de calzado, productos de
marroquinería, artículos de viaje y similares con el reglamento técnico ecuatoriano RTE
INEN 157 (1R) se llega a la conclusión que la reglamentación nacional tiene
concordancia con la reglamentación andina ya que responden al mismo objetivo
legítimo, los campos de aplicación incluyen similares productos y subpartidas
arancelarias además, los requisitos de etiquetado son similares; la diferencia reside en
que los reglamentos andinos no requieren la presentación de un Certificado de
Inspección de producto, como documento de control previo en aduana. En este sentido,
no es posible conservar reglamentos nacionales que contravengan una norma
comunitaria de carácter supranacional, por tanto, la normativa nacional debería
derogarse”.
6. En el Informe Técnico Ibídem de 22 de julio de 2021, el INEN recomendó: “Con base
en los elementos técnicos presentados, se recomienda la derogatoria del () RTE
INEN 157 (1R), Etiquetado de productos de marroquinería, ya que se encuentra
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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