Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0081-R Derǿguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (1R) “Etiquetado de calzado” y su Modificatoria 1 vigentes

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 30 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 72
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0081-R
Quito, 12 de mayo de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
VISTOS:
1. La Resolución No. 2107 del 12 de noviembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 3812 del 14 de
noviembre de 2019, mediante la cual la Comunidad Andina aprobó el “Reglamento Técnico Andino para el
Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares”, que tiene por objeto
“() establecer la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de
marroquinería, artículos de viaje y similares fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la
Subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de
prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de
estos productos”.
2. La Resolución No. 2170 del 12 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 4115 de 13 de
noviembre de 2020, mediante la cual la Comunidad Andina resolvió “() modificar el artículo 13 de la
Resolución N° 2107” para que la entrada en vigencia del “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de
Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares” sea el 15 de noviembre de 2021.
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0568-OF del 05 de agosto de 2021, mediante el cual el Servicio
Ecuatoriano de Normalización – INEN señala que “El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) ha
procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido del siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano: RTE
INEN 080 (1R) "Etiquetado de Calzado" y su Modificatoria 1 vigentes, cuya justificación técnica se describe en
el Informe Técnico Nro. DRE-2021-039 de 2021-07-22, el cual se adjunta; y, una vez que se ha obtenido el
dictamen favorable correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitido mediante el Oficio
Nro. MEF-VGF-2021-0650-O del 2021-07-22, así como el pronunciamiento vinculante favorable de la
Secretaría General de la Presidencia de la República emitido mediante Oficio Nro. PR-SAP-2021-2388-O del
2021-07-28, los cuales también se adjuntan; el INEN pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la propuesta de derogación, con
su respectiva resolución, del Reglamento Técnico Ecuatoriano: RTE INEN 080 (1R) "Etiquetado de Calzado" y
su Modificatoria 1 vigentes, contenido en la Resolución No. 17 572 del 2017-11-21, publicada en el Registro
Oficial-Segundo Suplemento No. 141 del 2017-12-15, que se oficializó con el carácter de Obligatorio la
Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 080 (1R) “Etiquetado de calzado”, la misma
que entró en vigencia el 2017-12-15; además, la Resolución No. 18 046 del 1 de febrero de 2018, publicada en
el Registro Oficial No. 198 del 2018-03-12 que se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1
del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 080 (1R) “Etiquetado de calzado”, la misma que entró en
vigencia el 2018-02-01”.
4. El Informe Técnico No. DRE-2021-039 de 22 de julio de 2021, a través del cual el INEN indicó que “La
armonización regulatoria, mediante la () Resolución 2107“Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado
de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares” establecen los requisitos de
información mínima que debe constar en etiquetas, son características básicas de información, proporcionales
con el objetivo legítimo que se persigue y acorde con un bajo riesgo. La obligatoriedad de presentar etiquetas
con información en confecciones y calzado es una práctica regulatoria muy utilizada en los diferentes países a
nivel regional y mundial; Los reglamentos técnicos ecuatorianos () RTE INEN 080 (1R), vigentes, establecen
como requisito de evaluación de la conformidad la presentación de un Certificado de Inspección de etiquetado
emitido un Organismo de Inspección acreditado por el SAE. Este documento de control se contrapone con lo
que establecen los reglamentos de etiquetado andinos, donde la información contenida en la etiqueta, es
asumida como una declaración jurada expresa, es decir que, para evidenciar el cumplimiento del reglamento
andino, se verificará que la etiqueta contenga la información exigida. Se presenta entonces una discrepancia
entre los reglamentos andinos y el reglamento nacional, donde prevalece el reglamento andino, esto implica
que los reglamentos () y el RTE INEN 080 (1R); deben derogarse para que al 15 de noviembre 2021 entren
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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