Resolución MPCEIP-SC-2022-0123-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 50002 “Auditorías energéticas – requisitos con orientación para su uso (ISO 50002:2014, IDT)”
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 111 |
Viernes 22 de julio de 2022Registro Ocial Nº 111
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0123-R
Quito, 22 de junio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover
e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: "Sustitúyase las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. (…)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
Artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior
e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,
que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y
Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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