Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0137-R Otórguese la designación al Organismo de Verificación Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC”

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 11 de julio de 2022 Tercer Suplemento Nº 102 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0137-R
Quito, 04 de julio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio
de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las
políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y
Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios,
organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos,
siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios
como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;
Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente
mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de
2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el
Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone
que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez,
siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación
mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere
iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen
las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta “Fusiónese por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone “Una vez concluido el proceso de fusión
por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones
constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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