Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0162-R Cancélese la designación al Organismo de Certificación INTERTEK INTERNATIONAL LIMITED

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 29 de julio de 2022Registro Ocial 116
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0162-R
Quito, 11 de julio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del
Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
351 de 29 de diciembre de 2010;
ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e)
Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros
órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país.
Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas
diferentes a la designación”;
vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450
de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al
informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá
conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá
solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el
mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de
evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de
acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se
establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad
designados deben cumplir;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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