Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0162-R Cancélese la designación al Organismo de Certificación INTERTEK INTERNATIONAL LIMITED
Número de Boletín | 116 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Viernes 29 de julio de 2022Registro Ocial Nº 116
23
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0162-R
Quito, 11 de julio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del
Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la
ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e)
Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros
órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país.
Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas
diferentes a la designación”;
Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450
de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al
informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá
conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá
solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el
mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de
evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de
acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se
establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad
designados deben cumplir;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro
1/7
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba