Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0171-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2219, Productos de confitería. Goma de mascar. Requisitos

Número de Boletín114
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 27 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 114
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0171-R
Quito, 14 de julio de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-SC-2022-1306-O de 27 de junio de 2022, se pone en
conocimiento de la ARCSA que "(...) el Servicio Ecuatoriano de Normalización -
INEN ha enviado a esta Cartera de Estado para el correspondiente proceso de
Oficialización el documento normativo NTE INEN 2219 (primera revisión)
"Productos de confitería. Goma de mascar. Requisitos”, la misma que establece los
requisitos que debe cumplir las gomas de mascar o chicles; en ese sentido, se
solicita se nos informe si la entrada en vigencia a la publicación en Registro Oficial
del documento normativo antes mencionado afecta en alguna regulación o algún
procedimiento interno que se encuentre relacionados con esta norma INEN; esto a
razón de que el mencionado documento normativo reemplaza a la NTE INEN
2219:2000 "Productos de confitería. Goma de mascar. Requisitos".
2. Mediante Memorando Nro. ARCSA-ARCSA-CGTVYCP-2022-0799-M de 30 de
junio de 2022, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, comunica que "(...) En respuesta a lo
solicitado, la Dirección Técnica de Laboratorio de Referencia de la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, norma NTE INEN 2219
(primera revisión) "Productos de confitería. Goma de mascar. Requisitos”, indica
que no afectaría en ningún procedimiento interno la entrada en vigencia de la
mencionada normativa. Sin embargo se da a conocer que en los casos en que hayan
ingresado al Laboratorio de Referencia muestras relacionadas a este tipo de
productos, cuyos informes de resultados presentaron incumplimientos y que
generaron procesos sancionatorios, éstos serán evaluados con la normativa hasta
ese entonces vigente".
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: “el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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