Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0201-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1489 (8R) (Productos derivados del petróleo. Diesel. Requisitos)

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Segundo Suplemento Nº 131 - Registro Ocial
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Lunes 22 de agosto de 2022
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0201-R
Quito, 03 de agosto de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Decreto Ejecutivo No. 1158 de 24 de septiembre de 2020, publicado en el Primer
Suplemento del Registro Oficial 309 del 14 de octubre de 2020, con el cual el Sr. Lcdo.
Lenín Moreno, Presidente de la República emitió la “Reforma al reglamento de
regulación de precios de derivados de petróleo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005”. El Decreto
Ejecutivo No. 1158 entró en vigencia el 14 de octubre de 2020.
2. La Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1158 en la que se
dispone que “A fin de alcanzar los estándares de la Norma Técnica de emisiones Euro V
y las especificaciones de las normas de la Organización Marítima Internacional, OMI
para nuevos combustibles, la Agencia de Regulación y Control de la Energía y Recursos
Naturales No Renovables, y EP PETROECUADOR o, quien haga sus veces,
proporcionarán al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y
al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, los insumos técnicos requeridos por
este último, a fin de que proceda con la actualización, en el término de 120 días a partir
de la vigencia del presente decreto, de la normativa técnica ecuatoriana de calidad de los
combustibles que se comercialicen en el país. Mientras se actualiza la normativa técnica
ecuatoriana de calidad para nuevos combustibles, se permitirá la comercialización en el
territorio nacional, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en la normativa
vigente”.
3. El Oficio Nro. PETRO-PGG-2022-0430-O del 17 de marzo de 2022, mediante el cual
la EP PETROECUADOR señala que “() con el objeto de mejorar urgentemente la
calidad del Diésel Premium despachado a nivel nacional por la EP PETROECUADOR”,
por lo que solicita “() se realice la reforma de la norma técnica NTE INEN 1489 (8R),
modificando el límite máximo de contenido de azufre de 450 a 250 mg/kg de azufre
(ppm), a través del proceso de trámite acelerado. Se adjunta al presente la
documentación técnica de respaldo y la propuesta de modificación de la Tabla 1
(Requisitos del Diésel No. 1, No. 2 y Premium)”.
4. La Circular Nro. INEN-DNO-2022-0050-CIR del fecha 23 de marzo de 2022,
mediante la cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN convocó a las partes
interesadas a “() la reunión del Comité Técnico de Normalización a efectuarse el 28 de
marzo de 2022 para iniciar con el estudio del proyecto de Enmienda 1 de la NTE INEN
1489 (8R), en el cual se estableció el cambio solicitado por la EP PETROECUADOR”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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