Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0252-R Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 170 “Tornillos Autorroscantes y Autotaladrantes”

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Ocial - Suplemento Nº 182
11
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0252-R
Quito, 13 de octubre de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0527-OF de 29 de julio de 2021, mediante el cual el
Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN se dirige a la Presidencia de la República y
señala que “El INEN ha revisado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 170
“Tornillos Autorroscantes y Autotaladrantes” vigente; siendo uno de los resultados de la
revisión, la necesidad de presentar una propuesta de derogación de este reglamento”, por lo
que solicita “() a la Secretaría General de la Presidencia de la República; que es
responsable de dirigir, regular, controlar, coordinar y gestionar la política de mejora
regulatoria; su pronunciamiento de conformidad al literal d) del Artículo 3 del Decreto
Ejecutivo No. 1204 del 2020-12-04”.
2. El Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0044-O de 06 de agosto de 2021, mediante el cual la
Dirección de Mejora Regulatoria de la Presidencia de la República del Ecuador señala que
“En atención al Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0527-OF de fecha 29 de julio de 2021, en el
que se solicita el pronunciamiento favorable a la derogatoria del RTE INEN 170 "Tornillos
Autorroscantes y Autotaladrantes" vigente, no requiere de un Análisis de Impacto Regulatorio
- AIR, según los lineamientos para la elaboración de AIR ex ante emitidos por la
Subsecretaría de Administración Pública. En virtud de lo expuesto y considerando que la
propuesta derogatoria, responde a que los requisitos establecidos en la normativa técnica
base de estudio del RTE INEN 170 no abordan objetivos legítimos relacionados con la
protección de la seguridad y salud humana y por tanto no están alineados con el Acuerdo de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y evidentemente no generan costos de
cumplimiento a la ciudadanía, me permito mencionar que una vez revisados los documentos
presentados, ésta Cartera de Estado emite su pronunciamiento vinculante favorable”.
3. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0612-OF de 16 de agosto de 2021, mediante el cual el
INEN señala al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF que “En atención al Oficio Nro.
MEF-DNI-2021-0063-O de 12 de agosto de 2021, mediante el cual textualmente: “Se solicita
que a partir del 12 de agosto de 2021, se remita un informe consolidado de todas las
modificaciones que se requieran realizar con el fin de poder evaluar de manera global el
Impacto Fiscal”() “remite al MEF el INFORME TÉCNICO No. DRE-2021-107 y los
borradores de resoluciones necesarios a fin de solicitar al Ministerio de Economía y
Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP), su
pronunciamiento de conformidad con el numeral 15 del Artículo 74 del COPLAFIP; y así,
continuar con los procesos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el
Decreto Ejecutivo No. 68”.
4. El Informe Técnico Nro. DRE-2021-107 de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Director
Técnico de Reglamentación del INEN señala: “Justificación técnica para recomendar la
1/17
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Suplemento Nº 182 - Registro Ocial
12
Miércoles 2 de noviembre de 2022
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0252-R
Quito, 13 de octubre de 2022
derogación de los RTE INEN controlados en VUE-INEN.”; RTE INEN 170 “Tornillos
autoroscantes y autotaladrantes”, - Sobre la base del análisis y sus conclusiones, y
considerando que losrequisitos establecidos en la normativa técnica base de estudio del RTE
INEN 170 vigente se refiere a características dimensionales y de diseño de los tornillos
autoroscantes y autotaladrantes, lo cual hace que el reglamento no aborde objetivos
legítimos relacionados con la protección de la seguridad y salud humana y por tanto no está
alineado con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, se recomienda la derogación
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 170 “Tornillos autorroscantes y
autoraladrantes,” vigente”.
5. En el Informe Técnico Ibídem de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Director Técnico de
Reglamentación del INEN concluye “La derogación de los reglamentos técnicos ecuatorianos
RTE-INEN, cuyas subpartidas actualmente no están controladas en VUE o fueron retiradas
de control a través de resoluciones emitidas por la entidad competente de Comercio Exterior,
no generará impacto en la recaudación de la emisión del Certificado de Reconocimiento
INEN; El retiro del Certificado de Reconocimiento INEN, para los bienes y mercancías
denominados “productos no sujetos a control”, tiene como fin la reducción de trámites
adicionales innecesarios a bienes que no están dentro del amparo de un RTE INEN; la
recaudación por este trámite ha tenido un pequeña reducción (); La recaudación generada
por los reglamentos técnicos ecuatorianos que se encuentran en proceso de derogación tiene
una tendencia a reducirse; luego del análisis técnico realizado los RTE-INEN serán puestos a
consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca - MPCEIP para su aprobación y oficialización, por lo que no es
consecuente mantener el Certificado de Reconocimiento INEN para una subpartida de un
RTE a ser derogado; El retiro del Certificado de Reconocimiento INEN para las subpartidas
de los RTE INEN cuyo control previo en VUE-INEN no es indispensable, es porque se debe
implementar controles posteriores (ex post) a los bienes o mercancías objeto de aplicación del
este grupo de reglamentos, a fin de evitar obstáculos técnicos innecesarios al comercio,
reduciendo trámites y tiempos de importación, atendiendo así lo dispuesto en el Art. 6 del
Decreto Ejecutivo Nro. 68”.
6. En el Informe Técnico Ibídem de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Director Técnico de
Reglamentación del INEN recomendó “considerar la emisión del dictamen favorable
correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de cumplir lo
dispuesto por el Presidente Constitucional de la República a través del Decreto Ejecutivo
Nro. 68 emitido en 2021-06-09”.
7. El Oficio Nro. INEN-INEN-2021-0643-OF de 20 de agosto de 2021, mediante el cual el
INEN señala que “() ha procedido a realizar el análisis técnico sobre el contenido del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 170 vigente, cuya justificación técnica se
describe en el Informe Técnico Nro. DRE-2021-052 del 2021-07-26 el cual se adjunta; y una
vez que se ha obtenido el pronunciamiento vinculante favorable de la Secretaría General de
la Presidencia de la República, emitido mediante Oficio Nro. PR-DSPMR-2021-0044-O del
2021-08-06 de conformidad al literal d) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°. 1204 del
2020-12-04; el INEN pone a consideración de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de
2/17
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR