Resoluciones. MPCEIP-SC-2022-0260-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 56 “(Primera revisión), Sal para consumo humano. Muestreo”

Número de Boletín191
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 17 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 191
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0260-R
Quito, 02 de noviembre de 2022
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2022-0643-OF de 14 de julio de 2022, mediante el cual
desde el INEN se solicitó a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, oficializar la norma
NTE INEN 56 (Primera revisión), Sal para consumo humano. Muestreo.
2. El Oficio Nro. MPCEIP-SC-2022-1866-O de 1 de septiembre de 2022, mediante el
cual desde la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, se consultó a la ARCSA, su
pronunciamiento con respecto a la oficialización de la norma NTE INEN 56 (Primera
revisión), Sal para consumo humano. Muestreo.
3. El Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-CGTRVYCS-2022-0125-O de 9 de septiembre de
2022, mediante el cual ARCSA respondió al Oficio Nro. MPCEIP-SC-2022-1866-O del
MPCEIP, y mencionó “En referencia a lo manifestado en el Oficio Nro.
MPCEIP-SC-2022-1866-O, de fecha 01 de septiembre de 2022, mediante el cual solicita
se informe si la oficialización de la NTE INEN 56 (Primera Revisión) – Sal para consumo
humano. Muestreo, emitida por el INEN, causa afectación a la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez. Al
respecto, pongo en su conocimiento que una vez revisada la Normativa Técnica citada, se
concluye que la misma no afecta a las regulaciones emitidas por esta Agencia”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: “el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2022-0260-R
Quito, 02 de noviembre de 2022
e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana.”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las
denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de
Normalización. (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se
decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y
Pesca” y en su Artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifiques e la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de
fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente,
que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y
Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que el
tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a
un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los
análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las
propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(...)”, ha formulado la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 56 “(Primera revisión), Sal para consumo humano.
Muestreo”, y mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2022-0643-OF de 14 de julio de 2022,
solicita a la Subsecretaría de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su
oficialización;
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno
del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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