Resoluciones. MPCEIP-SCIT-2020-0008-R Dispónese que dentro del proceso de obtención del Registro de Importador de Neumáticos, los importadores podrán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del Viceministro de Producción e Industrias, un oficio recibido en el Ministerio del Ambiente, que evidencie el inicio del trámite para la aprobación del Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados (PGI)

Número de Boletín212
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 28 de mayo de 2020 – 3Registro Ocial Nº 212
Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0008-R
Quito, 13 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y
coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar
eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de 1a Constitución de la República del Ecuador, establece: "1. El
Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (...)";
Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone que “Las actuaciones administrativas
se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias.”
Que, el artículo 4 Ibídem determina que “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que
faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (...);
Que, el Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de
2011, y su reforma, establece el Registro de Empresas Reencauchadoras con el fin de obtener productos
con estándares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte público y
privado de buses y camiones;
Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 009-2014 de 21 de marzo del 2014, el ComitéÌ de Comercio
Exterior (COMEX), resolvióÌ “Crear el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas
arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del
plan de gestión de neumáticos usados para lo cual solicitaraÌ la información que se requiera al
Ministerio del Ambiente”;
Que, el artículo 1 de la Resolución 015-2014 de 23 de mayo de 2014, resolvióÌ agregar el siguiente
inciso: “El Registro de Importador de Neumáticos referido en el artículo 2 de la presente Resolución
seráÌ documento de soporte a las declaraciones aduaneras de importación de las subpartidas
4011.20.10.00 y 40.11.20.90.00. El Ministerio de Industrias y Productividad emitiráÌ dicho documento,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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