Resoluciones. MPCEIP-SCIT-2020-0012-R Establécense los requisitos y procedimientos para regular la emisión de las licencias no automáticas de importación de metanol (alcohol metílico)

Número de Boletín213
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 29 de mayo de 2020 – 3Registro O cial Nº 213
Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0012-R
Quito, 12 de mayo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
LA SUBSECRETARíA DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”.
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Carta Magna, dispone: “El Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras.”;
Que, el inciso primero del artículo 396 de la norma supra, manifiesta: "El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas.";
Que, la Organización Mundial del Comercio reconoce que los gobiernos de los países en
desarrollo pueden aplicar sistemas de licencia de importación teniendo en cuenta sus
necesidades especiales en lo que respecta a su comercio, desarrollo y finanzas, para lo cual se
ha adoptado el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial
de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan
disposiciones que permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la
protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;
Que, el artículo 72, literales c, d, e y f del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior
(COMEX): “Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”; “Revisar las tasas no
arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior”; “
Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y; “Expedir
las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y

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