Resoluciones. MPCEIP-SCIT-2021-0848-R Establécense los requisitos que deben cumplir los recicladores, centros de acopio, embotelladores e importadores de botellas pet no retornables para registrarse en el MPCEIP y obtener el certificado de cumplimiento para la devolución del impuesto redimible

Número de Boletín579
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 17 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 579
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Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2021-0848-R
Quito, 26 de octubre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se "Reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios degradados";
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas los ecuatorianos: "Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible";
Que, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011, establece disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen
Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, incorporando tributos que
generen un efecto positivo en el fortalecimiento del comportamiento ecológico responsable, como el impuesto
redimible a las botellas plásticas no retornables;
Que, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del
Estado, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 987 de 29 de diciembre de 2011, contempla en el Capítulo II,
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, artículo XX.- (sic) Glosario.- "para efectos de la
aplicación de este impuesto, se establecen las siguientes definiciones (...): b) Embotellador: persona natural o
jurídica que envase o rellene las botellas sujetas a este impuesto con bebidas, conforme la definición del
numeral anterior. c) Importador: persona natural o jurídica que realice importaciones de bebidas, conforme la
definición del literal a). d) Reciclador: persona natural o jurídica que se dedica al proceso de acopio de
botellas plásticas desechadas con el fin de exportarlas o convertirlas en insumo para otros procesos
productivos o de exportación. Los recicladores deberán estar certificados por el Ministerio de Industrias y
Productividad (), e) Centro de Acopio: persona natural o jurídica, que tenga un espacio físico destinado para
el almacenamiento de material reciclado y que cuente con maquinaria para la compactación de dicho material;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 973 de 24 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 736 de 19 de abril de 2016, se expiden las Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Que, en el segundo artículo innumerado contenido en el artículo 173, contemplando en el artículo 2 numeral 24,
innumerado, dispone: "El servicio de Rentas Internas devolverá el monto del impuesto por el número de
botellas recuperadas o recolectadas, o su equivalente en kilogramos, exclusivamente a los centros de acopio,
recicladores, embotelladores e importadores que se encuentren certificados por el Ministerio de Industrias y
Productividad, o el ente regulador que haga sus veces, o el ente regalador (sic) que haga sus veces (...)";
Que, con Decreto Ejecutivo No. 559, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre
de 2018, se dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las
siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extrajeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas
las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad; al
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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