Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0205-A Autorícese al Sr. Wilson Simón Molina Jama, el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños

Número de Boletín140
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 11 de febrero de 2020 – 21Registro O cial Nº 140
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el
presente documento es el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02
de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0205-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
señala “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar
territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “Para ejercer la actividad pesquera en
cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las
demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;
Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “La pesca puede ser: b) Industrial,
cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes
mayores y persigue nes comerciales o de procesamiento”;
Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “Para ejercer la pesca industrial se
requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del
ramo”.
Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero señala “Quienes se dediquen a la pesca
industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento
o asociación, de los buques necesarios técnicamente
equipados de conformidad con el respectivo reglamento”.
Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
señala “Conforme a los planes y programas de desarrollo
se podrá autorizar a las empresas clasi cadas disponer,
en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de
bandera extranjera de tipos que no se construyan en el
país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos
años más, previa solicitud”.
Que, el artículo 1.4 del Reglamento a la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero señala “Por pesca industrial
se entiende a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos,
mecanizados y tecni cados que permitan la captura de
recursos pesqueros”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo
98 establece “Acto Administrativo. - Acto Administrativo
es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente administrativo”.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99
establece “Requisitos de validez del acto administrativo.
- Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto
3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación”.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su
artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.
- El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de
legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria,
en los casos previstos en este Código”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 387, dispone:
Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que:
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca,
serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en
el Registro O cial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el

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