Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0206-A Establécese el periodo de veda para el recurso de camarón pomada (Protrachypene precipua) para el 2020

Número de Boletín140
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
24 – Martes 11 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 140
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Artículo. 1.- Autorizar al Sr. Wilson Simón Molina Jama,
al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de
peces pelágicos pequeños, con arte de pesca red de cerco
y a su comercialización en el mercado interno, mediante
la operación de la embarcación pesquera PATITO II con
matrícula naval P-06-07358, de conformidad con lo que
establece la Codi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y la normativa vigente.
Artículo. 2.- El Sr. Wilson Simón Molina Jama, ejercerá la
actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos
pequeños con el arte de pesca red de cerco mediante la
operación de la embarcación pesquera PATITO II con
matrícula naval P-06-07358, cuyas características técnicas
son las siguientes:
NOMBRE DEL B/P PATITO II
MATRICULA NAVAL P-06-07358
SEÑAL DE LLAMADA HC4110
MATERIAL DEL CASCO MADERA
ARTE DE PESCA RED DE CERCO
ESPECIE QUE
CAPTURA PECES PELÁGICOS
PEQUEÑOS
ESLORA TOTAL 15.40 m
ESLORA DE CONVENIO 12.45 m
MANGA 4.85 m.
PUNTAL 1.94 m.
T.R.B. 39.20 TM
T.R.N. 10.42 TM
VOLUMEN DE BODEGA 29.48 metros cúbicos
MAQUINA PRINCIPAL GENERAL MOTORS
160 HP
SISTEMA DE FRÍO HIELO
Artículo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-
SRP-2018-0123-A de fecha 26 de junio de 2018.
Artículo 4.- El Sr. Wilson Simón Molina Jama, cumplirá
con los siguientes condicionamientos y recomendaciones,
caso contrario se declara extinguido el presente acto
administrativo de conformidad con los Artículos 89 y 90
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva (ERJAFE) y se procederá de acuerdo al
Art. 74 de la Codi cación de la Ley de Pesca Desarrollo
Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del
Código Orgánico Administrativo (COA):
1. Mantener en su propiedad la embarcación pesquera
PATITO II, con matrícula naval P-06-07358.
2. Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso
de Pesca.
3. Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
4. Deberá mantener la documentación marítima vigente
que le permita ejercer la actividad pesquera.
5. Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesquros, el detalle de las capturas y ventas para
nes estadísticos.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.- Dado en Guayaquil, a los 24 día(s)
del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0206-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 14 consagra el derecho de la población a vivir

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