Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0210-A Autorícese al señor Santo Eleuterio Muentes Reyes, ejerza la actividad pesquera artesanal en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno

Número de Boletín143
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 14 de febrero de 2020 – 7Registro O cial Nº 143
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.–
Dado en Guayaquil, a los 26 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0210-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
mani esta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y arti ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás
leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone
que: “La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan
pescadores independientes u organizados en cooperativas
o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual
de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando
artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;
Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero mani esta en su artículo 1.2.-Pesca
artesanal es aquella actividad que se realiza de manera
personal, directa, habitual, manual o con uso de un
recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con
o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores
artesanales se clasi can en recolectores, costeros y
oceánicos;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre
del 2011 mani esta en su artículo l.- De nir como
embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras
y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10
embarcaciones artesanales palangreras ( bra de vidrio)
a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar,
abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros
insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada
de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus
bodegas;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del
2011 mani esta en su artículo 4.-Para realizar la actividad
pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras,
deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su
actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los
permisos de pesca correspondientes otorgados por la
Autoridad Pesquera;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.-
Objeto; 3.- Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 387, dispone:

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