Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0210-A Autorícese al señor Santo Eleuterio Muentes Reyes, ejerza la actividad pesquera artesanal en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno
Número de Boletín | 143 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Viernes 14 de febrero de 2020 – 7Registro Ofi cial Nº 143
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.–
Dado en Guayaquil, a los 26 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0210-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
manifi esta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes
nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado
y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás
leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone
que: “La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan
pescadores independientes u organizados en cooperativas
o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual
de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando
artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;
Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero manifi esta en su artículo 1.2.-Pesca
artesanal es aquella actividad que se realiza de manera
personal, directa, habitual, manual o con uso de un
recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con
o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores
artesanales se clasifi can en recolectores, costeros y
oceánicos;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre
del 2011 manifi esta en su artículo l.- Defi nir como
embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras
y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10
embarcaciones artesanales palangreras (fi bra de vidrio)
a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar,
abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros
insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada
de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus
bodegas;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del
2011 manifi esta en su artículo 4.-Para realizar la actividad
pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras,
deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su
actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los
permisos de pesca correspondientes otorgados por la
Autoridad Pesquera;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.-
Objeto; 3.- Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro Ofi cial Suplemento No. 387, dispone:
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