Acuerdos. MPCEIP-SRP-2019-0212-A Autorícese la continuidad de la pesca experimental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras

Número de Boletín150
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
12 – Jueves 27 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 150
público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía
administrativa y nanciera y el titular del Ministerio del
Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno.”
Visto el memorando Nro. MDG-2019-0721-MEMO
de 13 de diciembre de 2019, suscrito por la señora
Ministra de Gobierno, quien se dirige a la Coordinación
General Jurídica y Coordinación General Administrativa
Financiera y solicita “(...) elaborar los instrumentos
legales y administrativos correspondientes, a n de que el
señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro
del Interior (sic), me subrogue en funciones desde el 15
hasta el 17 de diciembre del año en curso.”, en razón que
“Mediante Nota No. 13/2019, remitida al señor Jame E.
Taylor, Director General Ejército de EE.UU... con rmé mi
participación como expositora académica, este lunes 16
de diciembre de 2019, con el tema: “Participación de la
Policía Nacional de Ecuador en el último levantamiento
indígena”, en las instalaciones del Colegio Interamericano
de Defensa, en la ciudad de Washington (...)”.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales,
reglamentarias y estatutarias.
Acuerda:
Artículo 1.- DISPONER al señor Patricio Giovanny
Pazmiño Castillo, Viceministro de Gobierno, la
subrogación de las funciones y atribuciones del Cargo de
Ministro de Gobierno, desde el 15 hasta el 17 de diciembre
del 2019 inclusive, en razón de mi participación como
expositora académica, el 16 de diciembre de 2019, con
el tema: “Participación de la Policía Nacional de Ecuador
en el último levantamiento indígena”, en las instalaciones
del Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de
Washington.
Artículo 2.- El Subrogante informará a la Ministra de
Gobierno titular, sobre las gestiones desarrolladas en
ejercicio de las funciones que se dispone subrogar; y será
civil, administrativa y penalmente responsable de las
acciones y omisiones cumplidas en ejercicio del cargo que
subroga.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará
en vigencia a partir del 15 de diciembre del 2019, sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial; póngase
en conocimiento del Secretario General de la Presidencia
de la República y del señor Viceministro de Gobierno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de
diciembre 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el
presente documento es el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02
de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0212-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 85 determina; “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 226 determina; “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 275 de ne el régimen de desarrollo como un
conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio – culturales y ambientales,
que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak
Kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 276 en su numeral segundo, determina que el
régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos,
entre ellos el de construir un sistema económico justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 281 establece: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado
según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera
de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social solidaria”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
1 establece; “Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en los lagos o canales naturales y arti ciales, son

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