MPCEIP-SRP-2019-0213-A Clasifíquese a la Compañía BLUEPACIF S.A., en la categoría B, para la comercialización interna y externa en el ejercicio de la actividad pesquera

Número de Boletín150
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
14 – Jueves 27 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 150
Articulo 3.- Los recursos pesqueros ligados a esta
pesquería; Merluza y camarón de aguas someras, aplicaran
los periodos de veda establecidos mediante Acuerdos
Ministeriales, por la Autoridad de Pesca.
Artículo 4.- Extiéndanse la vigencia de los “Permisos de
Pesca” de las embarcaciones autorizadas a esta pesquería,
hasta la fecha establecida en el Artículo 1 del presente
Acuerdo Ministerial. La Autoridad pesquera informará a
la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA)
las medidas de ordenamiento establecidas mediante este
Acuerdo Ministerial para la gestión de documentación
marítima concerniente a las embarcaciones autorizadas a
esta pesquería.
Articulo 5.- Disponer que la Dirección de Control
Pesquero y la Dirección de Pesca Industrial, en el marco
de sus competencias, procedan concisos al cumplimiento
de las regulaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial
Nro. MAP-SRP-2018-0230-A del 26 de octubre de 2018.
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a
su publicación en el registro o cial. Encárguese de la
ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control
Pesquero, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección
Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).
Dado en Guayaquil, a los 27 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0213-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional”;
Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina:
La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
interno a partir del objetivo estratégico establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el
desarrollo de las economías de escala y del comercio
justo;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, establece: “El Ministerio del ramo será el
encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del
país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone:
Para dedicarse a la comercialización al por mayor
de productos pesqueros se requiere la autorización
correspondiente. Solo las empresas clasi cadas podrán
exportar productos pesqueros;
Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala:
La Dirección General de Pesca veri cara periódicamente
el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a otras autoridades”;
Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina:
Las empresas que deseen clasi carse o reclasi carse
u obtener ampliación de bene cios al tenor de lo
dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus
solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con
toda la documentación e información que demuestre el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
así como de las bases generales y especí cas para
optar por cualquiera de las categorías mencionadas.
La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la
documentación y la información presentadas. En caso
favorable se emitirá la resolución a que haya lugar
concediendo la clasi cación, reclasi cación o ampliación
de bene cios que corresponda, la misma que será
otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario
de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento

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