Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0002-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0019-A de 12 de enero de 2015

Número de Boletín149
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 26 de febrero de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 149
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar a la Sra. Rosa Herminia Vélez Mero,
al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva
de peces pelágicos grandes, con arte de pesca palangre y
a su comercialización en el mercado interno, mediante la
operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal
SIEMPRE LUQUITAS CV de matrícula naval P-04-
01009, de conformidad con lo que establece la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero Codif‌i cada y la normativa
vigente.
Art. 2.- La propietaria ejercerá la actividad pesquera en
la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de
pesca palangre mediante la operación de la embarcación
pesquera nodriza artesanal SIEMPRE LUQUITAS CV de
matrícula naval P-04-01009, cuyas características técnicas
son las siguientes:
Nombre: SIEMPRE
LUQUITAS
CV
Máquina principal:
HINO 250
HP
Matrícula:
P-04-01009
Material del casco:
Madera
/Fibra
Eslora Total/convenio:
13.15
mts
Arte de Pesca:
Palangre
Manga: 4.15
mts
Sistema de Conservación:
Hielo
Puntal: 1.65
mts
Capacidad de
combustible: 950
galones
TRB: 20.87
TM
Lugar y Año de
Construcción: MANTA
2011
TRN: 6.16
TM
Fecha de registro:
17-06-
2011
Especie a Capturar:
Peces Pelágicos
Grandes
Bandera:
Ecuador
Art. 3.- La propietaria cumplirá con los siguientes
condicionamientos y recomendaciones, caso contrario
se declara extinguido el presente acto administrativo de
conformidad con los Artículos 89 y 90 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la
Codif‌i cación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero,
en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código
1. Deberá mantener en propiedad la embarcación
pesquera SIEMPRE LUQUITAS CV de matrícula naval
P-04-01009, empleándolo única y exclusivamente
para la actividad autorizada en el presente Acuerdo
Ministerial.
2. Renovar puntualmente el permiso de pesca de la
embarcación SIEMPRE LUQUITAS CV de matrícula
naval P-04-01009.
3. Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad pesquera autorizada.
4. Deberá reportar trimestralmente a la Dirección de
Políticas y Ordenamiento Pesquero, el detalle de las
capturas y ventas para f‌i nes estadísticos
5. En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados se procederá a la suspensión
temporal o def‌i nitiva de la actividad autorizada de
conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero y en concordancia con lo
establecido en el Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE).
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.– Dado en Guayaquil, a los 03 día(s)
del mes de Enero de.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2020-0002-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
determina que: “Las instituciones del Estado, sus

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