Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0006-A Clasifíquese a la Compañía ALBACORA-FISH S.A., en categoría B

Número de Boletín144
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 17 de febrero de 2020 – 13Registro O cial Nº 144
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2020-0006-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento cientí co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional”;
Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina:
La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
interno a partir del objetivo estratégico establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el
desarrollo de las economías de escala y del comercio
justo;
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, establece: “El Ministerio del ramo será el
encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del
país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone:
Para dedicarse a la comercialización al por mayor
de productos pesqueros se requiere la autorización
correspondiente. Solo las empresas clasi cadas podrán
exportar productos pesqueros;
Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala:
La Dirección General de Pesca veri cara periódicamente
el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a otras autoridades”;
Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina:
Las empresas que deseen clasi carse o reclasi carse
u obtener ampliación de bene cios al tenor de lo
dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus
solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con
toda la documentación e información que demuestre el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
así como de las bases generales y especí cas para
optar por cualquiera de las categorías mencionadas.
La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la
documentación y la información presentadas. En caso
favorable se emitirá la resolución a que haya lugar
concediendo la clasi cación, reclasi cación o ampliación
de bene cios que corresponda, la misma que será
otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario
de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo
señala que: “Acto Administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo
establece que los requisitos para la validez del acto
administrativo son los siguientes: 1.-Competencia;
2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento;
5.-Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado
en el Registro O cial Suplemento No. 387, dispone:
Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que:
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca,
serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en
el Registro O cial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el
Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura,
delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre
otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y
resoluciones relacionados con la dirección y control de la
actividad pesquera en el país;
Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559
publicado en el Registro O cial Suplemento No. 387
de 13 de diciembre de 2018, disponen: “Art. 1.- fusión
por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio
de Acuacultura y Pesca”; Art. 3.- Una vez concluido el
proceso de fusión por absorción, todas las competencias,
atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones

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