Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0007-A Autorícese la ampliación de las actividades pesqueras del Acuerdo Ministerial Nº MAP-MAP-2018-0203-A de 03 de octubre de 2018, para la Compañía FRUCARPEZ S.A.

Número de Boletín146
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 19 de febrero de 2020 – 17Registro Of‌i cial Nº 146
la Dirección Financiera, cumpliendo las disposiciones
establecidas en el Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas y su Reglamento, deberá presentar el
proyecto de reforma a los Acuerdos Ministeriales Nro. 1859
de 08 de febrero de 2011 y Nro. 3771 de 14 de noviembre
de 2013, en el cual se establecerá la actualización de
las tasas por recuperación de costos administrativos
por emisión, recaudación, administración, inspección
y control de los centros de formación y capacitación
del personal de vigilancia y seguridad privada; y, se
establezca la tasa correspondiente a la recuperación de
costos administrativos para el levantamiento de sellos de
clausura de centros de formación y capacitación.
CUARTA.- En el plazo de ciento ochenta días contados
a partir de la promulgación del presente Acuerdo, los
centros de capacitación y formación del personal de
vigilancia y seguridad privada, adecuarán las instalaciones
de su infraestructura, según lo dispuesto en artículo 8 del
presente reglamento.
QUINTA.- En el plazo de noventa días contados a partir
de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, el
Ministerio de Gobierno, efectuará el trámite respectivo
para la concesión de la elaboración de las credenciales que
acrediten al personal capacitado en los distintos centros
como guardias de vigilancia y seguridad privada.
SEXTA.- En el plazo de ciento ochenta días contados a
partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo,
los guardias de seguridad a nivel nacional, actualizarán
sus credenciales, mismas que serán requeridas al personal
operativo de las Compañías que brinden el servicio de
seguridad privada, durante el trámite de renovación de su
permiso de operación.
SÉPTIMA.- En el plazo de sesenta días contados a
partir de la fecha de promulgación del presente acuerdo,
el Comandante General de la Policía Nacional, emitirá
las políticas institucionales relacionadas a f‌i nanciar los
procesos a cargo del Instituto Superior Tecnológico de
la Policía, para el cumplimiento de lo señalado en la
Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de
OCTAVA.- En el plazo de sesenta días contados a partir
de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, los
representantes legales de los centros de formación y
capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada,
deberán registrar una cuenta de correo electrónico en el
sistema SICOSEP. de conformidad a lo señalado en la
Disposición General Tercera del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogúese en forma expresa los Acuerdos Ministeriales
Nro. 5498, de 26 de marzo de 2015; Nro. 6910, de 09 de
marzo de 2016: Nro. 3771 de 14 de noviembre de 2013; y,
las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su
ejecución encárguese la Subsecretaría de Orden Público
y Dirección de Regulación y Control de Servicios de
Seguridad Privada.
COMUNÍQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 25 de noviembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02
de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2020-0007-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
del Ecuador, dispone: “La política económica tendrá
los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento científ‌i co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y
las actividades productivas complementarias en la
integración regional”;
Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina:
La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
interno a partir del objetivo estratégico establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato
productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el
desarrollo de las economías de escala y del comercio
justo;
Pesquero, establece: “El Ministerio del ramo será el
encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del
país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: “Para
ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se
requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio
del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de
sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren
aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone:
Para dedicarse a la comercialización al por mayor

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