Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0008-A Clasifíquese a la Compañía PESQUERA HERCO S.A., como empresa pesquera en categoría A

Número de Boletín146
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
20 – Miércoles 19 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 146
2.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial
los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores
debidamente autorizados por la autoridad pesquera.
3.- Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el
levantamiento del Acta de Producción Efectiva para
las líneas que le serán autorizadas, con la nalidad de
establecer los volúmenes de proceso, para lo cual se
le concede un plazo de tres meses a partir de que la
Autoridad le entregue el Acuerdo de Clasi cación y
ampliación.
4.- En un plazo de seis meses deberá presentar su
plan HACCP aprobado por la autoridad sanitaria
competente, sobre los productos a procesar.
5.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida
autorización para cada exportación de su producto (en
caso de encontrarse en veda o estar bajo regulaciones
pesqueras como el caso del tiburón) con una anticipación
de 72 horas.
6.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para
nes estadísticos.
7.- Deberá proporcionar información de su actividad
cuando la Autoridad Pesquera lo requiera, según lo
establece el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Pesca.
8.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relacionadas con la
actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con
lo dispuesto en la Codi cación de la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse
en todo momento a las normativas y regulaciones de
ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades
Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o de nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes
de Enero de dos mil veinte.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2020-0008-A
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
determina “El Ministerio del ramo será el encargado de
dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de
la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina “Para ejercer la actividad pesquera
en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente
autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las
disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las
demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;
Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina “(...) Sólo las empresas clasi cadas
podrán exportar productos pesqueros”;
Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina “Para hacer uso de los bene cios
generales y especí cos que concede la presente Ley, las
empresas deberán solicitar y obtener la clasi cación en
una de las categorías “Especial”, “A” o “B” de acuerdo
al reglamento respectivo”;
Que, el artículo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero determina “Toda persona natural o jurídica,
para acogerse a los bene cios de esta Ley, someterá a
consideración del Ministerio del ramo la correspondiente
solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el
reglamento respectivo”.
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Uni cado de
Legislación Pesquera determina “Los establecimientos
de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir
los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en
áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras;
b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para
el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y
con declives adecuados; d) Revestir las paredes con
materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas
condiciones de higiene; e) Contar con su ciente agua,
ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias
adecuadas. f) Disponer de medios para evitar la
contaminación ambiental. g) Poseer equipos para
congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios;

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