Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0122-A Expídense las medidas de ordenamiento relacionadas al empleo del arte de pesca arpón, para la captura de peces dulce acuícolas, en zonas determinadas en la provincia de Los Ríos y parte Sur de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Número de Boletín324
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Viernes 6 de noviembre de 2020 – 3Registro Ocial 324
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0122-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11, dispone: “El
Ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “1. Los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva antelas autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural (...)";
Que, la Constitución Ibídem, en su artículo 13, determina que: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia
con sus diversas identidades y tradiciones culturales...El Estado ecuatoriano promoverá
la soberanía alimentaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 señala; “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución ecuatoriana en su artículo 33 prescribe que: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, la Constitución ibídem en su artículo 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las
personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios";
Que, la Carta Magna en su artículo 74 determina “Las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales
que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de
apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el
Estado”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 señala: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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