Acuerdos. MPCEIP-SRP-2020-0159-A Establécese el periodo de veda para todos los peces pelágicos pequeños PPP

Número de Boletín351
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial 351 Suplemento
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0159-A
SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71, establece: “La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos...”.;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La naturaleza tiene derecho a
la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados...”.;
Que, la Carta Magna en su artículo 73, dispone: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales"(...)”.;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.;
Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artículo 7, establece: “Ordenación
Pesquera. 7.5 Criterio de precaución. “7.5.1 Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de
precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de
protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse
como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias”. “7.5.2 Al aplicar
el criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre,
como los relativos al tamaño y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las
poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada
por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son
objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, así como las condiciones ambientales, sociales y
económicas”.;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: “Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y
pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la
producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso delos recursos
hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que
se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas
de producción tradicionales y ancestrales.”;
Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: “Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para
el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y
a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible
de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación,
valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la
aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y
conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR).”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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